CURSO TÉCNICO DE
NIVEL TERCIARIO
NÁUTICA Y PESCA - Plan 2010
050/2010/970
PERFIL DE INGRESO:
Egresados de Bachillerato Profesional de Náutica y Pesca.
DURACIÓN: 2272
horas / cursos, 2 años.
Asignaturas
|
Horas Semanales |
1er.
año |
2do.
año |
Arquitectura Naval |
|
4 |
Comunicaciones
satelitales (G.M.D.S.S.) |
3 |
|
Construcción Naval |
4 |
|
Derecho comercial e
internacional marítimo |
3 |
|
Derecho marítimo
internacional |
|
3 |
Economía pesquera |
3 |
|
Gestión de empresas |
|
3 |
Gestión de recursos
ictícolas |
|
4 |
Ingles técnico I |
4 |
|
Ingles técnico II |
|
4 |
Instrumentación y
electrónica |
|
4 |
Máquinas navales |
3 |
|
Matemática aplicada |
4 |
|
Navegación astronómica |
4 |
|
Oceanografía física |
4 |
|
Operaciones marítimas |
|
4 |
Seguridad laboral |
|
4 |
Tecnología de productos
pesqueros |
|
3 |
Tecnología pesquera I
|
3 |
|
Tecnología pesquera II |
|
3 |
Total de horas
semanales |
35 |
36 |
Total de horas
anuales |
1120 |
1120 |
CRÉDITO EDUCATIVO:
Al egresar de 1er. año:
Título: Patrón de Pesca de Altura y Patrón de Hidrovía.
Al egresar de 2do. año:
Título: Patrón de Pesca de Ultramar.
PERFIL DE EGRESO:
Al egresar de 1er. año se obtiene el título de patrón de
pesca de altura y patrón de hidrovía.
PATRÓN DE PESCA DE ALTURA
Las
competencias adquiridas le permitirán al egresado:
-
Realizar todas la tareas correspondientes al gobierno del buque
y las referidas a las operaciones de pesca en la zona en que se
encuentra habilitado.
-
Administrar los bienes a su cargo siendo de su exclusiva
responsabilidad la eficiencia del buque y su tripulación.
-
Conocer y aplicar las leyes y reglamentos que corresponda a las
operaciones marítimas - pesqueras en la zona de aguas limitadas
comprendida dentro de las 200 millas náuticas desde la costa.
-
Desempeñarse como Oficial de Guardia de Navegación de Buque
Pesquero que operan en aguas ilimitadas en correspondencia al
STCW - F - 95 A-II/1
Dichas
competencias se corresponde al nivel de gestión según Convenio
Internacional sobre "Normas de Formación, Titilación y Guardia para
la Gente del Mar" STCW - F - 95 en su cap. II Reg. 2 y 3.
PATRÓN DE HIDROVÍA
La
hidrovía nace de un acuerdo de integración regional entre los países
de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay con el objetivo de
facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en la hidrovía Paraguay - Panamá (puerto Cáceres -
Puerto de Nueva Palmira) en el ámbito del tratados de la Cuenca del
Plata.
Las disposiciones del acuerdo son aplicables a la navegación, el
comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la
utilización de la Hidrovía.
La Hidrovía comprende los Ríos Paraguay y Paraná, incluyendo los
diferentes brazos de este último desde Cáceres en la República
Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental
del Uruguay y Canal Tamengo afluente del Río Paraguay, compartido
por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil.
Todo
aspirante a obtener la Patente de Patrón de Hidrovía deberá
acreditar los siguientes conocimientos que serán complementarios a
los exigidos para el otorgamiento de la patente de cabotaje de
acuerdo a lo previsto en las normas que regulan la obtención de
dicho título.
Conocimiento de ACUERDO DE "SANTA CRUZ DE LA SIERRA" SOBRE
TRANSPORTE FLUVIAL POR LA Hidrovía PARAGUAY - PARANÁ (puerto Cáceres
- puerto de Nueva Palmira) y sus PROTOCOLOS ADICIONALES.
-
Protocolo adicional sobre asuntos aduaneros.
-
Protocolo adicional sobre Navegación y seguridad.
-
Protocolo adicional sobre seguros.
-
Protocolo adicional sobre condiciones de igualdad de
oportunidades para una mayor competitividad.
-
Protocolo adicional sobre soluciones de controversias.
-
Conocimiento de los reglamentos surgidos de acuerdo de
transporte.
-
Régimen único de dimensiones máximas de los convoyes.
-
Régimen único de Balizamiento.
-
Reglamento para el transporte de mercaderías peligrosas en la
hidrovía.
-
Régimen único para la asignación del francobordo a buques de
carga.
-
Régimen único para el transporte de mercaderías sobre cubierta
en embarcaciones de la hidrovía.
-
Reglamento de inspecciones técnicas de seguridad para buques de
la hidrovía.
Al egresar de 2do. año se obtiene el título de patrón de pesca de ultramar.
PATRÓN DE PESCA DE ULTRAMAR
El
patrón tiene el mando supremo del buque y completa autoridad en sus
operaciones tanto en puerto como en el mar, incluyendo la carga,
cuidado y descarga de las mercaderías, siendo de su exclusiva
responsabilidad la eficacia del buque y la eficiencia de su
tripulación.
Es responsable directo de la conducción de náutica y disciplina del
buque. Es el agente natural de la autoridad marítima, oficial de
registro civil y realiza actuaciones notariales, de conformidad con
las normas legales y vigentes.
El objetivo de la escuela técnica marítima es proveer al egresado
los conocimientos generales y específicos en su área de aplicación
que lo habiliten a desempeñarse como patrón de pesca de ultramar en
buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen
en aguas sin límites.
Todo aspirante a obtener el título de patrón de pesca de ultramar
deberá cumplir con el plan de estudio establecido en la tecnicatura
la cual le aportará los conocimientos profesionales en las
siguientes áreas:
-
Capacidad para la planificación de la travesía y la navegación
astronómica, costera, estima y por instrumentos.
-
Demostrar idoneidad sobre el contenido y la aplicación del
reglamento para prevenir los abordajes en el mar COLREG´72.
-
Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas
electrónicas a la navegación.
-
Conocimiento de las características de los diversos sistemas
meteorológicos y los instrumentos existentes a bordo.
-
Conocimiento general de los principios y la operatividad de las
comunicaciones de radio aviso náutico, meteorológicos y del
sistema mundial de socorro y seguridad marítima.
-
Conocimiento en el área de la prevención y lucha contra los
incendios a bordo y en estaciones portuarias.
-
Aptitud para dirigir y ejecutar los ejercicios de abandono del
buque.
-
Conocimiento del funcionamiento de los dispositivos y medios de
salvamento y las técnicas de supervivencia en el mar.
-
Conocimiento de las normas previstas en la legislación nacional
e internacional sobre la prevención y lucha contra la
contaminación del mar, producida por las operaciones de los
buques.
-
Conocimiento sobre la legislación que regula las actividades
marítimas y pesqueras.
Todas
las competencias adquiridas se comprenden con el STCW - F - 95 Cap.
II Reg. 1 y complemento STCW - 95 A II/2-
HABILITACIÓN:
Al campo laboral
Exp. Nº
4472/08, Res. Nº 2096/08, Acta
Nº 207 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo Directivo Central.
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