El Espacio Curricular de Equivalencia y el Espacio Curricular Tecnológico conformarán el
currículo mínimo con un total de 36 horas pedagógicas.
Espacio
Curricular Optativo General, tendrá como objetivo ofrecer un conjunto de
asignaturas, laboratorios, talleres o actividades que permitirán ampliar y complementar
el desarrollo de otras competencias, es un espacio dinámico de carácter facultativo y el
alumno podrá optar hasta 4 horas semanales.
Espacio Curricular Optativo de Profundización, De acuerdo con
la orientación, se ofrecerán Talleres o Laboratorios de profundización profesional con
el objeto de acercar a los alumnos a los conocimientos y técnicas que complementen su
formación y faciliten su inserción laboral. Estos Laboratorios o Talleres podrán ser de
carácter modular y se certificará su aprobación a los efectos que signifique un
crédito para el campo laboral.
Espacio
Curricular Descentralizado, será definido por el centro educativo en función de
las necesidades planteadas por los jóvenes, que permita mayor cambio de equivalencia en
la eventualidad de un cambio de orientación en un tiempo pedagógico de 2 horas
semanales.
Su implementación podrá considerar:
a) La introducción de
asignaturas, laboratorios o actividades que no hayan sido incluidas en el currículum
prescripto para cada orientación.
b) La introducción de
asignaturas propias de cada orientación y que permita un mayor grado de equivalencia en
la eventualidad de cambio de orientación.
c) La introducción de
laboratorios o talleres propios de la especificidad tecnológica del centro educativo
o del medio.
d) Espacios de recursos
facilitadores o de los aprendizajes con apoyo de un coordinador, a través de una
biblioteca actualizada y recursos multimedia.
-
Pasantías Curriculares y
Laborales, El Plan de estudio de la E. M. T. deberá promover la efectivización del derecho de los alumnos reglamentados a realizar prácticas laborales
de naturaleza técnico-pedagógica, conforme a lo establecido por la Ley 17.230 y sus
reglamentaciones vigentes (Decreto 425/001 y Resolución 31 Acta 60 de Consejo
Directivo Central de
25/09/2001). Las Pasantías Curriculares (remuneradas y no remuneradas) formarán parte
del Espacio Curricular Opcional, siendo su duración máxima la indicada precedentemente.
Asimismo, se promoverá la realización de las Pasantías
Laborales previstas por la Ley 16.873 y por los artículos 620 a
627 de la Ley 17.296. En estos casos, por tratarse de actividades de naturaleza laboral,
los Centros Educativos se limitarán a facilitar estas modalidades de contrataciones
colaborando con los alumnos y empresas interesadas, mediante servicios de información y
gestión de los aspectos formales que les corresponda cumplir en este tipo de contratos.
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Trayectos
Curriculares son los recorridos establecidos a través de distintas asignaturas o
laboratorios que aseguran la formación de competencias fundamentales equivalentes en las
distintas modalidades y orientaciones:
Trayecto I (Comunicación
y Expresión)
Trayecto II (Ciencias
Naturales y Matemática)
Trayecto III (Filosofía y
Ciencias Sociales)
TITULACIÓN
Bachiller Tecnológico en la especialidad elegida.
(cada especialidad definirá la acreditación laboral en el ámbito profesional)
Bachiller
Tecnológico: Persona que posee una sólida educación de base; el dominio de
métodos y conocimientos científicos para poder comprender, interpretar y manejar los
fenómenos naturales y sociales; la adquisición de competencias matemáticas para
adquirir metodología y dominio de estrategias para identificar problemas y solucionarlos;
el aprendizaje de una cultura tecnológica que facilite la integración de los y las
jóvenes en el mundo de la producción y el trabajo y la comprensión de sus dimensiones
técnicas y sociales.
COMPETENCIAS
Las competencias
construidas, desarrolladas y consolidadas durante los tres años posibilitarán al
egresado:
Dominar lenguajes, códigos y principios científicos, tecnológicos y técnicos que le
permitan operar -en un sentido amplio del término- sistemas específicos propios de su
nivel y orientación.
Aplicar sus conocimientos científicos, tecnológicos técnicos para analizar, colaborar
en el diagnóstico y resolución de los problemas propios de su especialidad.
Seleccionar, organizar, relacionar, interpretar datos e informaciones representados de
diferentes formas, para tomar decisiones frente a situaciones problema.
Relacionar informaciones y conocimientos disponibles para construir argumentación
consistente y elaborar informes técnicos correspondientes al área de su
especialización.
Manejar técnicas, métodos y procedimientos acordes a la orientación.
Planificar, ejecutar, controlar y evaluar los distintos procesos del ámbito en que se
desempeña.
Desarrollar el pensamiento creativo y capacidades para la incorporación, adaptación o
generación de tecnologías en el ámbito de su competencia.
Prever las consecuencias de sus acciones estableciendo una relación sustentable con el
medio y una relación ética y solidaria con sus semejantes.
Desempeñarse laboralmente en forma individual o en equipo, en forma autónoma o bajo
supervisión en ámbitos productivos de bienes y/o servicios.
Contribuir a gestionar en forma eficiente y eficaz el funcionamiento de la organización
en que se desempeña.
Desarrollar la capacidad de adaptarse a los nuevos sistemas productivos a través d la
formación continua.
ALTERNATIVAS DE
SALIDA
El egresado estará en
condiciones reglamentarias de:
a) Ingresar al mundo del trabajo como Bachiller Tecnológico en la especialidad realizada,
o
b) continuar sus estudios a nivel superior (Universidad, Institutos de Formación Docente
y Consejo de Educación Técnico Profesional).
EQUIVALENCIA CON PLANES DE ESTUDIO ANTERIORES
Exp. Nº 1016/05c/914/05c912/05
"...
el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública, Resuelve:
Aprobar la propuesta elevada por el Consejo de Educación Técnico
Profesional de pasaje horizontal entre los primeros años de la
Educación Media Superior en sus distintos Planes, Modalidades y
Orientaciones:
A)
Reconocer como equivalentes entre sí los siguientes Planes de
Estudio:
a) Formación Profesional Superior (Plan 1998, 2000 y 2002) y
Educación media Profesional (Plan 2004).
b) Bachilleratos Tecnológicos (Plan 1997, 1998, 1999 y 2003) y
Educación Media Tecnológica (Plan 2004).
B)
Establecer que el reconocimiento de equivalencia entre los
mencionados Planes de Estudio tendrá como efecto:
a) el tránsito dentro de una misma orientación entre planes de la
formación profesional (Formación Profesional Superior y Educación
Media Profesional), reconociéndose la equivalencia año a año;
b) el tránsito dentro de una misma orientación entre planes
dirigidos a la formación de bachilleres (Bachilleratos Tecnológicos
y Educación Media Tecnológica), reconociéndose la equivalencia año a
año;
c) el tránsito dentro de una misma área de formación, entre planes
de formación profesional, formación de bachilleres, estableciéndose
que la formación profesional completa equivale al primer año de la
formación de bachilleres tecnológicos o al primer año de los cursos
técnicos DE vestimenta o mecánica naval.
C)
Ampliar la Resolución Nº 6, Acta Nº 47, dictada por el Consejo
Directivo Central en fecha 25/07/1994, declarando la equivalencia
entre el curso de Maquinista Naval Plan 1992 y los Bachilleratos
Generales.
D)
Reconocer la equivalencia entre:
a) los troncos comunes y los espacios de equivalencia de las
diferentes orientaciones de la Formación Profesional Superior y
Educación Media Profesional;
b) los troncos comunes y los espacios de equivalencia de las
diferentes orientaciones de los Bachilleratos Tecnológicos y
Educación Media Tecnológica;
E)
Reconocer la equivalencia entre asignaturas del componente
tecnológico o profesional entre diferentes planes y orientaciones,
previo informe de la Oficina de Reválidas del Programa Planeamiento
Educativo.
F)
Posibilitar la navegabilidad entre subsistemas que atienden la
Educación Media Superior (Consejo de Educación Secundaria y Consejo
de Educación Técnico profesional), permitiendo el tránsito
horizontal y la reválida automática de las asignaturas del tronco
común o espacio de equivalencia de los Bachilleratos Tecnológicos o
Formación Profesional Superior y Educación Media Tecnológica o
Educación Media Profesional respectivamente, para aquellos alumnos
que han cursado y aprobado Bachilleratos Diversificados o Educación
Media General. ..."